martes, 16 de abril de 2013


El marco jurídico para la paz ¿la llave para el fin del conflicto armado en Colombia?




Desde una perspectiva política el “Marco Jurídico Para la Paz” se muestra como un instrumento constitucional atractivo para que grupos armados accedan a una desmovilización, aspecto contrario a la noción de justicia transicional, puesto que la utilización de cualquier mecanismo de justicia transicional es posterior a una voluntad política de paz y reconciliación, es decir, la paz no nace de un instrumento jurídico constitucional.

Ahora bien, en todo contexto donde se pretenda implementar mecanismos de justicia transicional existirá la tensión entre la paz y la justicia, de tal manera que se hace evidente lo complejo que resulta la ponderación de uno sobre lo otro. Así entonces, es necesario afirmar que no existe equilibro o fórmula perfecta para procesos de transición, no obstante, sobre el MJPP no es clara la necesidad y conveniencia de la reforma constitucional, más aún podría resultar inconveniente por crear espacios para el fomento de la impunidad omitiendo las obligaciones internacionales sobre derechos humanos.

En suma, la paz duradera o la reconciliación nacional no se consigue por medio de un instrumento jurídico constitucional. Las causas del conflicto armado no se solucionan con una norma constitucional, la voluntad de paz no se crea por disposición normativa. Abordar el camino de la paz exige la construcción de procesos interdisciplinarios que permitan la interpretación holística del contexto rompiendo toda endogamia jurídica que limita toda probabilidad de comprensión de una realidad compleja.


¿Será suficiente el marco jurídico para la paz para reconstruir el tejido social roto por la violencia y abordar el camino hacia la reconciliación nacional?



Presentación en Slideshare sobre la justicia, verdad y reparación. 





* Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura-Cali.