El marco jurídico para la paz ¿la
llave para el fin del conflicto armado en Colombia?
Desde una perspectiva política el
“Marco Jurídico Para la Paz” se muestra como un instrumento constitucional
atractivo para que grupos armados accedan a una desmovilización, aspecto
contrario a la noción de justicia transicional, puesto que la utilización de
cualquier mecanismo de justicia transicional es posterior a una voluntad
política de paz y reconciliación, es decir, la paz no nace de un instrumento
jurídico constitucional.
Ahora bien, en todo contexto donde se pretenda implementar mecanismos
de justicia transicional existirá la tensión entre la paz y la justicia, de tal
manera que se hace evidente lo complejo que resulta la ponderación de uno sobre
lo otro. Así entonces, es necesario afirmar que no existe equilibro o fórmula
perfecta para procesos de transición, no obstante, sobre el MJPP no es clara la
necesidad y conveniencia de la reforma constitucional, más aún podría resultar
inconveniente por crear espacios para el fomento de la impunidad omitiendo las
obligaciones internacionales sobre derechos humanos.
En suma, la
paz duradera o la reconciliación nacional no se consigue por medio de un
instrumento jurídico constitucional. Las causas del conflicto armado no se
solucionan con una norma constitucional, la voluntad de paz no se crea por
disposición normativa. Abordar el camino de la paz exige la construcción de
procesos interdisciplinarios que permitan la interpretación holística del
contexto rompiendo toda endogamia jurídica que limita toda probabilidad de
comprensión de una realidad compleja.
¿Será suficiente el marco jurídico para la paz para reconstruir el tejido social roto por la violencia y abordar el camino hacia la reconciliación nacional?
Presentación en Slideshare sobre la justicia, verdad y reparación.
